PLAN DE EVACUACION - LEY 1346

 

Planes de evacuación
 

La idea de “plan” refiere a la solución de un problema a través de la participación sistemática y racional de las personas.
El primer paso debe consistir en identificar y tomar conciencia de los riesgos existentes en todos los establecimientos con respecto a las actividades cotidianas de carácter individual y colectivo. Además, es importante aprender a aplicar actitudes positivas como primer paso hacia la “Prevención”, cuya prioridad básica e irrenunciable es la seguridad de la totalidad de las personas residentes en el edificio.

Una vez que se toma conciencia de los posibles peligros existentes, es conveniente unificar criterios entre el personal directivo y no directivo de una institución para diseñar un plan de evacuación que permita saber cómo actuar en una emergencia y así reducir los probables efectos de un siniestro.
La eficacia del plan de evacuación depende del entrenamiento de sus participantes a través de simulacros organizados por la institución.
En la Ciudad, la Ley 1346 crea Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
 
El Plan establece la realización de simulacros dos veces al año, es de aplicación obligatoria en edificios, tanto públicos como privados, oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos que brindan atención al público.
Es necesario adecuar el plan a las características propias del inmueble, teniendo en cuenta que es de aplicación voluntaria en el caso de las viviendas particulares.

 

Ley 1346 – Plan de Evacuación y Simulacro.
 
 
Marco Legal, Objetivo:

 
El objetivo de poseer un plan de evacuación, es preveer en situaciones peligrosas tales como: incendios, escapes de gas, problemas estructurales o amenazas de bomba, una salida rápida y ordenada a los ocupantes de un establecimiento de cualquier índole (Industrial, educativo, comercial, etc.).
 
En el área del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, este tema está reglamentado a través de la Ley-1346, que determina que todos los establecimientos donde se desarrollen actividades públicas, obligatoriamente deben cumplir con esta ley, deja solo como opcional aquellos edificios destinados exclusivamente a vivienda.
 
 
Componentes de un Plan de Evacuación:
 
Los Planes de Evacuación se elaboran de acuerdo al modelo descripto en la ley-1346, la documentación que lo compone es:
 
Planos de Evacuación: Son planos de todas las plantas o niveles del edificio, estos se colocan estratégicamente señalando una leyenda “usted está aquí”, en los mismos también se muestra la ruta de escape, la ubicación de extintores, el punto de encuentro y los teléfonos de emergencias.
 
Plan de Evacuación: Es un documento en forma de manual donde se dan recomendaciones respecto al uso o modificación de las instalaciones eléctricas, gas y edilicias, el mismo describe la forma en que la gente debe reaccionar ante situaciones peligrosas como por ejemplo la presencia de humo, escapes de gas, etc.
Explica además como debe desarrollarse el plan, de acuerdo a la asignación de roles, y que función cumple cada uno de ellos.
 
 
Modelo de Evacuación:
 
Este modelo instrumenta una determinada cantidad de roles, que son funciones que se asignan al personal y que deben ser llevadas a cabo durante todo el tiempo que el establecimiento permanezca en funcionamiento. Por ejemplo, uno de los roles lo describe como “Jefe Técnico”, el mismo, cuando se declare una emergencia es el encargado de cortar el suministro de gas y electricidad.
  
 
Presentación ante Autoridades:
 
La autoridad que recepciona estos documentos es Defensa Civil, ellos son los encargados de la corrección y la posterior emisión del certificado de aprobación.
La exigencia de esta entidad además de los nombrados Plan y Planos de Evacuación es:
 
a) Plan de capacitación: Es una charla dada por el profesional o persona idónea donde se explica al personal con un rol asignado los siguientes temas:
 
  • -          Ley-1346
    -          Plan de Evacuación
    -          Sistemas de Alarmas
    -          Uso de Extintores

Esto queda asentado en una planilla donde cada asistente debe firmar.
 
b) Cronograma de Simulacros: La ley exige dos simulacros obligatorios anuales, los cuales deben realizar en presencia del profesional.
Estos se establecen dentro de los 365 días posteriores al dictado de la charla de capacitación.

 

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